PRONOSTICA
TU ANIMALITO
MUCHA SUERTE
PRONOSTICA
TU ANIMALITO
MUCHA SUERTE
ATENCION ESTO ES SOLO UN PRONOSTICO. LA GRANJITA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS RESULTADOS PROPORCIONADOS. LA RULETA ES UN JUEGO 100% DE AZAR. VERIFICADA Y REGULADA POR LAS REGLAS DE ENVITE Y AZAR NACIONALES E INTERNACIONALES.
CONTACTANOS
REGLAMENTO DEL JUEGO DE LA GRANJITA
REGLAMENTO DEL JUEGO LA GRANJITA LOTERIA INTERNACIONAL DE MARGARITA
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego de lotería denominado LA GRANJITA, de la Operadora GLOBAL SPORT 69, C.A., en lo sucesivo “LA OPERADORA” y autorizado por el INSTITUTO AUTONOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”, en lo sucesivo "LA LOTERÍA", cuyas modalidades y características se especifican más adelante.
EL JUEGO
REGLA 1: LA GRANJITA es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en el sorteo o extracción al azar de una (1) figura de animal, de una máquina o equipo de sorteo, de entre treinta y ocho (38) figuras de animales, a través de sorteos realizados por máquinas o equipos de realización de sorteos de juegos de lotería, propiedad de “LA OPERADORA” y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería. Las figuras de Animales, se identifican y detallan en la tabla siguiente:
N° | Animal | N° | Animal |
---|---|---|---|
0 | Delfín | 00 | Ballena |
01 | Carnero | 02 | Toro |
03 | Ciempiés | 04 | Alacrán |
05 | León | 06 | Rana |
07 | Perico | 08 | Ratón |
09 | Águila | 10 | Tigre |
11 | Gato | 12 | Caballo |
13 | Mono | 14 | Paloma |
15 | Zorro | 16 | Oso |
17 | Pavo | 18 | Burro |
19 | Chivo | 20 | Cochino |
21 | Gallo | 22 | Camello |
23 | Cebra | 24 | Iguana |
25 | Gallina | 26 | Vaca |
27 | Perro | 28 | Zamuro |
29 | Elefante | 30 | Caimán |
31 | Lapa | 32 | Ardila |
33 | Pescado | 34 | Venado |
35 | Jirafa | 36 | Culebra |
REGLA 2: La figura del animal sorteado o extraído de la máquina o equipo de sorteo, será LA GRANJITA ganadora.
REGLA 3: La probabilidad total aproximada de ganar un premio en el juego LA GRANJITA es: de 1/38, es decir un acierto de treinta y ocho figuras de animales posibles.
LAS APUESTAS
REGLA 4: La(s) apuesta(s) autorizadas, requeridas por los jugadores ante el centro de apuestas que posean la correspondiente Autorización o Licencia emitida por la LOTERÍA DE CARACAS y que se encuentren debidamente registradas por ante la Comisión Nacional de Lotería CONALOT, se harán a través de las unidades de comercialización autorizadas, serán transmitida(s) por el Comercializador para su autorización por parte de “LA OPERADORA” y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable y el presente Reglamento.
REGLA 5: Las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas para la comercialización de las modalidades del juego y venta de apuestas del juego LA GRANJITA en cada centro de apuestas, emitirán un medio de apuesta, ticket o boleto que identificará a la Lotería de Caracas, modalidad del juego escogida(s) por el apostador, datos del centro de apuestas, figura(s) de animal(es) escogido(s), monto(s) en bolívares de la(s) apuesta(s) realizadas, fecha y hora de la venta, fecha y hora(s) del(os) sorteo(s); un código de seguridad que permitirá validar la apuesta; el lapso de caducidad para el pago de premios; un Código de Autorización único generado por el sistema Central de Apuestas de La Operadora que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal; un número serial único y correlativo y/o código de barras del medio de apuesta; probabilidad de ganar y advertencia al juego.
PÁRRAFO UNICO: La apuesta citada, se podrá realizar por vía telefónica, on line y/o a través de cualquier otro medio mecánico o electrónico que emita la Unidad Comercializadora al apostador mediante un instrumento impreso que reúna los requisitos establecidos en la presente regla, así como lo establecido en el último aparte del artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
REGLA 6: Sólo serán válidas las apuestas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente Código de Autorización en el Sistema Central de Apuestas de “LA OPERADORA” y en el Sistema de recepción de Data de “LA LOTERÍA”, el Código de Autorización es el único elemento que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal.
REGLA 7: El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para el juego LA GRANJITA es de CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR SOBERANO (Bs.S. 0,50) y hasta el límite máximo establecido por “LA OPERADORA”.
REGLA 8: A los efectos previstos en el presente Reglamento de Juego, se entenderá como Apuesta Autorizada aquella que, una vez solicitada por el apostador en el Centro de Apuesta a través de la Unidad de Comercialización, es transmitida por el Comercializador al Operador utilizando para ello un sistema telemático autorizado a fin de que el Operador autorice dicha apuesta. Esta apuesta debe cumplir con las normas previstas en el Reglamento de Juego que esté vigente para la fecha del sorteo y normativa legal aplicable.
REGLA 9: Se define Código de Autorización, al código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador, lo que le confiere valor legal. En consecuencia, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes, el Código de Autorización es el único elemento que VALIDA la apuesta. En consecuencia, a los efectos de control antes mencionados, éste pasa a ser un “CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN” para dichos órganos administrativos. Este Código debe obligatoriamente contener las especificaciones previstas en el artículo 3 de la Providencia N° 2009-0053 emanada de la Comisión Nacional de Lotería CONALOT Además dicho código deberá:
REGLA 10: El medio de apuesta, ticket o boleto contentivo de la apuesta autorizada, estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos por el ente competente en la materia.
REGLA 11: El jugador deberá conservar su medio de apuesta, ticket o boleto en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio.
REGLA 12: Los Comercializadores y Centros de apuestas o vendedores de medios de apuestas del juego LA GRANJITA, son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de la ejecución de todas las operaciones a su cargo. En consecuencia LA OPERADORA y LA LOTERÍA, quedarán exentos de cualquier reclamación derivada de sus operaciones.
REGLA 13: El sistema de venta de apuesta para el juego LA GRANJITA, solo aceptará jugadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización del respectivo sorteo y aceptará jugadas adelantadas para futuros sorteos que se realicen el mismo día. Sólo la apuesta realizada antes del sorteo y registrada en el Sistema de Lotería, será reconocida y se tendrá como válida.
REGLA 14: So pena de nulidad y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir medios de apuestas del juego LA GRANJITA. En consecuencia no podrán participar como jugadores o apostadores, ni cobrar premios.
CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS
REGLA 15: Para determinar los ganadores del juego LA GRANJITA se realizarán TRES (03) sorteos diarios divididos en mañana, tarde y noche, de lunes a domingo; en los siguientes horarios: Mañana: 9 a.m., 10 a.m. y 11 a.m.; Tarde: 12 m, 1 p.m., 2 p.m., 3 p.m., 4 p.m., 5 p.m. y 6 p.m.; y Noche: 7 p.m.
REGLA 16: Los sorteos serán efectuados de acuerdo con los sistemas de realización legalmente permitidos y autorizados por los organismos competentes
REGLA 17: Los sorteos se realizarán en acto público y en presencia de un funcionario público que podrá ser Notario Público o Juez, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de ello en el Acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medio de comunicación nacional o regional.
REGLA 18: Los sorteos se realizarán en los horarios establecidos en la Regla 15 del presente Reglamento. En caso que alguno(s) de los sorteos no pueda(n) celebrarse por causa sobrevenidas de fuerza mayor, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación deberá llevarse a cabo cuando cesen las circunstancias sobrevenidas.
REGLA 19: Durante la realización de cada sorteo, el resultado será válido solo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas las figuras de animales, que permitan al Notario Público o Juez, la lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual dará fe pública.
REGLA 20: En caso de que la máquina o equipo de sorteo utilizado sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos antes señalados, se utilizará o empleará otra máquina o equipo de sorteo, que debe estar disponible antes de sorteo. Si ésta también se averiare, el sorteo podrá ser suspendido.
REGLA 21: Concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán el Notario, Juez u otro funcionario público autorizado para dar fe pública, que lo haya presenciado, el representante de LA LOTERÍA y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de LA LOTERÍA o de LA OPERADORA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto, si los hubiere.
REGLA 22: LA GRANJITA es un juego con sorteos de premios fijos.
REGLA 23: El acierto de la figura de un (1) animal sorteado o extraído, leído y anunciado será LA GRANJITA ganadora, si en la jugada correspondiente a esta modalidad, la figura del animal escogido por el apostador coincide con la figura del animal sorteado, cantado o extraído LA GRANJITA, en el sorteo del día, fecha y hora correspondiente, el apostador ganará el monto en bolívares soberanos equivalente a treinta (30) veces el monto de su apuesta o valor apostado. Si el apostador hiciere dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo medio de apuesta, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares soberanos.
REGLA 24: LA OPERADORA previa autorización de LA LOTERÍA, podrá modificar el valor de las apuestas y el prospecto de premios a repartir.
PAGO DE PREMIOS
REGLA 25: Solo participaran en el sorteo respectivo, los medios de apuestas del Juego LA GRANJITA emitidos por las unidades de comercialización ubicadas en los Centros de Apuestas autorizados, con todos sus requisitos formales y que cumplan con lo establecido en las reglas 5, 6 y 10 de este Reglamento.
REGLA 26: Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, ticket o boleto contentivo de la(s) combinación(es) ganadora(s), el cual deberá ser validado en el centro de apuestas, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del respectivo sorteo.
REGLA 27: El derecho a cobrar premio caducará a las doce de la noche (12:00 P.M.) del quinto (5to.) día hábil, contados a partir del día siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de pago de premios.
REGLA 28: El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El Comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento y leyes vigentes. Es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar sus documentos de identificación.
REGLA 29: El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación y entrega del medio de apuesta, ticket o boleto original en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, no teniendo en dichos casos validez alguna. Tampoco tendrán validez los medios de apuestas emitidos en Centros de Apuestas no autorizados, ni los que no posean su respectivo Código de autorización, ni los que no estén registrados tanto en el Sistema Central de Apuestas de la Operadora como en el Sistema de Recepción de Data de la Lotería.
REGLA 30: Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al centro de Apuestas en que realizaron su jugada y este canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo, la reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en la Regla 29 del presente Reglamento.
REGLA 31: El pago de premios correspondientes al juego LA GRANJITA estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
NORMAS FINALES
REGLA 32: LA OPERADORA y LA LOTERÍA, no serán responsables en caso de anulaciones de apuestas, acordadas en virtud de lo establecido en el presente reglamento, ni en los casos de hurto, robo o extravío del respectivo ticket, el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.
REGLA 33: LA OPERADORA previa autorización de LA LOTERÍA y de la CONALOT, podrá modificar o reformar total o parcialmente el presente reglamento y deberá informarlo al público apostador mediante anuncio publicado en prensa nacional.
REGLA 34: En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados oficiales de los sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio o televisión, o en caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA, LA LOTERÍA, COMERCIALIZADORES, CENTROS DE APUESTA y LOS APOSTADORES, se someterán única y exclusivamente al resultado que conste en el acta original del respectivo sorteo y a lo que se establezca en el Reglamento del Juego LA GRANJITA que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo.
REGLA 35: El hecho de participar en el juego implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el Reglamento del Juego LA GRANJITA que esté vigente para la fecha del sorteo respectivo.
REGLA 36: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de La Ley Nacional de Lotería, fue aprobado por “LA LOTERIA” el XX de XXXXXXXX de 2018.
REGLA 37: Sólo podrá comercializar el juego LA GRANJITA aquel Comercializador que tenga una relación contractual con LA OPERADORA, y que haya obtenido la Licencia otorgada por LA LOTERIA y la CONALOT, autorizándole a comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS afiliados a su red, los cuales a su vez estén autorizados mediante Licencia otorgada por LA LOTERIA y la CONALOT, a prestar servicio como espacios físicos acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del juego LA GRANJITA, a través de las unidades de comercialización.
REGLA 38: Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Porlamar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego LA GRANJITA.
SERVICIO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA GLOBAL SPORT 69, C.A.
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA
¿TE GUSTARIA TRABAJAR CON NOSOTROS?